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Guía de días en España

¿Cuántos días puedes pasar en España? La regla 90/180 y la línea de los 183 días

No compraste una casa en España para verla dos semanas al año. La compraste para los inviernos, para los veranos largos, para ir y venir cuando quieras. Y entonces alguien menciona «la regla de los 90 días» y el plan se desdibuja. Esta guía lo aclara: cómo se cuentan los días exactamente, qué combinaciones de estancia funcionan y la segunda regla que casi nadie menciona hasta que cuesta dinero.

90 días en cualquier periodo de 180, no «180 días al año»

El reloj de Schengen es una ventana móvil de 180 días que mira hacia atrás desde hoy. No se pone a cero el 1 de enero, ni porque te hayas ido una semana.

Cuenta cada día, en todo Schengen

El día que aterrizas y el día que vuelves cuentan los dos. También un fin de semana en Lisboa o una semana en París. Es un límite para 29 países, no uno por país.

Más de 183 días en un año natural te hacen residente fiscal en España

Una pauta perfectamente legal para Schengen puede sumar más de 183 días entre enero y diciembre. A partir de ahí, España grava tu renta mundial.

Desde el 10 de abril de 2026, la frontera cuenta por ti

El Sistema de Entradas y Salidas de la UE registra cada entrada y salida con datos biométricos y detecta los excesos de estancia solo. No hay sello que malinterpretar ni nada que olvidar.

Dos reglas, dos relojes

Casi toda la confusión viene de mezclar dos reglas que no tienen nada que ver entre sí. Una es de extranjería y decide si puedes estar en España. La otra es fiscal y decide a quién pagas impuestos. Cuentan de forma distinta, tienen umbrales distintos, y cruzar cualquiera de las dos tiene consecuencias.

Regla 90/180 de SchengenRegla de los 183 días de España
Qué decideSi puedes estar en EspañaSi España grava tu renta mundial
A quién se aplicaNacionales de fuera de la UE sin permiso de residencia en España (Reino Unido, EE. UU., Canadá, Australia…)A todo el mundo, ciudadanos de la UE y residentes incluidos
Cómo cuentaVentana móvil de 180 días hacia atrás desde cualquier día, todos los países Schengen juntosAño natural, del 1 de enero al 31 de diciembre, solo días en España
El límite90 días de presencia en cualquier ventana de 180Más de 183 días de presencia en el año
Si lo cruzasExceso de estancia: multa de 501 a 10.000 €, posible expulsión y prohibición de entrada en Schengen de hasta 5 añosEres residente fiscal en España durante todo ese año

90/180

Días permitidos en cualquier ventana móvil

Código de fronteras Schengen, los 29 países sumados

183

Días en un año natural que activan la residencia fiscal

Art. 9 de la Ley del IRPF, ausencias esporádicas incluidas

10 abr 2026

EES plenamente operativo

Registro biométrico de entradas y salidas en toda frontera Schengen

La versión corta

Puedes estar en España hasta 90 días de cada 180. Si organizas el año en torno a ese límite, vigila también el total del año natural: pasados los 183 días, Hacienda te considera residente.

Cómo cuenta de verdad la regla 90/180

Litoral de Benidorm visto desde el mar, Costa Blanca
Noventa días son tres meses seguidos de esto. La cuestión es cómo los repartes.

Elige un día cualquiera. Mira 180 días hacia atrás. Cuenta cada día que estuviste físicamente dentro del espacio Schengen, incluidos el día que llegaste y el día que te fuiste. Si el total es 90 o menos, ese día estás en regla. Repítelo para cada uno de los días de tu estancia.

  1. 1

    Empieza por hoy, no por tu primer viaje

    La ventana se mueve contigo. La de hoy cubre los últimos 180 días; la de mañana suelta el día más antiguo y suma uno nuevo.

  2. 2

    Cuenta el día de llegada y el de salida como días completos

    Aterrizas a las 23:50 y ese día cuenta. Sales a las 06:00 y ese día también. Una quincena de sábado a sábado son 15 días, no 14.

  3. 3

    Suma todos los países Schengen

    España, Francia, Portugal, Italia, Alemania… 29 países comparten un solo límite. Una semana en París de camino te gasta siete de tus días en España.

  4. 4

    Comprueba que el total nunca pasa de 90

    No al final del viaje. Cada día del viaje. Una estancia es legal solo si la ventana de 180 días que termina en cada fecha contiene 90 días o menos.

No hay botón de reinicio

Irte una semana no te da otros 90. Tras 90 días seguidos te quedan cero, y solo empiezas a recuperarlos de uno en uno a partir del día 181 desde tu primera entrada.

La UE publica una calculadora oficial de estancias cortas. Úsala antes de cada reserva y lleva tu propia lista de fechas de entrada y salida. Desde abril de 2026 el ordenador de la frontera también lleva la suya, y no pierde la cuenta.

Combinaciones que funcionan, y las que no

Estas son las preguntas que más nos hacen los propietarios. Cada respuesta se deduce de la regla de arriba; el calendario hace el resto.

El planSchengen 90/180Línea de los 183 díasVeredicto
Tres meses en invierno, tres meses en verano, 90 días en casa entre mediasFunciona: 90 dentro, 90 fuera, 90 dentroUnos 180 días en el año, justo por debajo de la líneaEl año clásico del propietario. Cuenta con cuidado en los bordes.
De octubre a marzo, seis meses seguidosFalla: unos 180 días consecutivos, el doble del límiteDepende de cómo se reparta entre los dos añosImposible sin permiso de residencia.
Dos semanas cada mesFunciona: unos 84 días en cualquier periodo de 180Unos 168 días en el añoLegal por los dos lados, y con margen.
90 días, dos semanas en casa y vuelta «a por otros 90»Falla: tras 90 días seguidos te quedan 0 hasta el día 181El exceso de estancia más común. La ventana no se reinicia.
Tres meses en España más una semana en París y un fin de semana en LisboaFalla: 100 días gastados, 10 de másLos otros países Schengen se comen tus días en España.
Todos los días que Schengen permite: del 1 ene al 31 mar, del 30 jun al 27 sep, del 27 al 31 dicFunciona: nunca más de 90 en ningún periodo de 180185 días en el año naturalLegal en la frontera, residente fiscal para Hacienda. La trampa por la que existe esta guía.

La trampa de los 185 días

Apura cada día que el calendario Schengen permite y puedes acabar el año con 185 días en España sin haber roto nunca la regla 90/180. A Hacienda Schengen no le importa. Cuenta de enero a diciembre, y 185 es más que 183.

La línea de los 183 días: la regla que más caro sale olvidar

La residencia fiscal en España no depende de un visado, de un permiso ni de estar empadronado. Depende de tres pruebas del artículo 9 de la Ley del IRPF, y basta con cumplir una.

  • Más de 183 días en España durante el año natural. Cualquier parte de un día cuenta como día, y las «ausencias esporádicas» se suman de vuelta salvo que acredites residencia fiscal en otro país con un certificado de su administración tributaria.
  • El núcleo principal de tus actividades o intereses económicos está en España, de forma directa o indirecta, pases aquí los días que pases.
  • Tu cónyuge no separado legalmente y tus hijos menores dependientes residen habitualmente en España. La ley presume entonces que tú también, salvo prueba en contrario.

Qué cambia si la cruzas

Como no residente tributas en España solo por rentas españolas: una imputación de renta por la vivienda, el alquiler real si la alquilas y la plusvalía cuando vendas. Como residente declaras en España tu renta mundial, de la pensión a los dividendos, y puede tocarte presentar el Modelo 720 por los bienes en el extranjero.

Si los dos países te reclaman el mismo año, el convenio de doble imposición lo resuelve con una regla de desempate: dónde tienes la vivienda permanente, dónde está tu centro de intereses vitales, dónde vives habitualmente y, por último, la nacionalidad. Tiene solución, pero es un papeleo que te ahorras contando antes.

¿Damos el primer paso?

El precio lo fija la promotora y sube según avanza la obra: el de hoy es el más bajo.

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¿Ciudadano de la UE? Sin tope de 90 días, pero dos cosas siguen aplicando

Si tienes pasaporte de un país de la UE o del EEE, o de Suiza, la regla 90/180 no va contigo. Entras en España con tu documento de identidad y te quedas. Quedan dos reglas.

  • Registro a los tres meses. La ley española obliga a los ciudadanos de la UE que se quedan más de tres meses a inscribirse y obtener el certificado de registro de ciudadano de la Unión, el verde, que lleva tu NIE.
  • La línea de los 183 días es exactamente la misma. La libre circulación es un derecho de extranjería, no un estatus fiscal. Un propietario holandés o alemán que pasa aquí más de 183 días es residente fiscal en España como cualquier otro.

Muchos propietarios de la UE pasan cinco o seis meses al año en España sin registrarse nunca. El reloj fiscal corre igual, te hayas registrado o no.

Qué cambió el 10 de abril de 2026: ahora cuenta la frontera

El Sistema de Entradas y Salidas de la UE (EES) ha sustituido al sello en el pasaporte para los visitantes de fuera de la UE en toda frontera exterior Schengen. En tu primera entrada registra pasaporte, huellas e imagen facial. Desde ahí, cada entrada y cada salida quedan anotadas automáticamente.

  • El sistema calcula la estancia autorizada que te queda y detecta cualquier exceso en tres momentos: al entrar, en controles dentro del país y al salir.
  • No te muestra tu cuenta. Sigues siendo tú quien debe llevar el registro.
  • En sus primeros siete meses detectó más de 8.700 excesos de estancia en todo el espacio Schengen.
  • Quienes tienen permiso de residencia o visado de larga duración en España, y los británicos protegidos por el Acuerdo de Retirada con TIE, están exentos del registro en el EES.

ETIAS, la autorización de viaje en línea para visitantes exentos de visado, aún no está en marcha. La UE retiró su objetivo de 2026 en julio de 2026 y anunciará la nueva fecha con varios meses de antelación. Cuando arranque será un formulario previo al viaje de 20 € válido tres años, no un cambio del límite 90/180.

Si te excedes

Excederse en la estancia es una infracción grave de la Ley de Extranjería: multa de 501 a 10.000 €, posible expulsión y prohibición de entrada en todo Schengen de hasta cinco años. Con el EES, un solo día de más queda a la vista en la siguiente frontera que cruces.

Si 90 días no te bastan

Si tu plan en España pasa de 90 días seguidos, la respuesta no es un calendario más ingenioso. Es un permiso de residencia. La residencia no lucrativa encaja con jubilados y propietarios con rentas pasivas; el visado de nómada digital, con quien trabaja en remoto para clientes de fuera. Los dos te sacan por completo de la regla 90/180, y los dos suelen convertirte en residente fiscal en España, que es una decisión en sí misma.

Siguiente paso

Qué permiso encaja con tu situación, qué exige y qué cambia en tus impuestos.

Leer la guía de residencia

Esto lo vemos con cada comprador antes de firmar, no después. Cuántos días quieres pasar aquí decide qué vivienda tiene sentido, en qué municipio y cómo conviene estructurar la compra. Cuéntanos tu plan para el año y te decimos qué encaja.

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Preguntas frecuentes

¿Son 180 días al año?

No. Son 90 días en cualquier periodo móvil de 180. En la práctica un propietario cuidadoso puede llegar a unos 180 días en un año natural alternando 90 dentro y 90 fuera, pero nunca 180 seguidos, y nunca sin vigilar la línea fiscal de los 183.

¿Cuentan el día de llegada y el de salida?

Sí, los dos, como días completos. Un viaje de sábado a sábado son 15 días, no 14.

¿Puedo reiniciar los 90 días saliendo de España unos días?

No. La ventana es móvil. Tras 90 días consecutivos no te queda ninguno hasta el día 181 desde tu primera entrada, cuando vuelven de uno en uno.

¿Cuentan los días en Francia, Portugal o Italia?

Sí. Los 29 países Schengen comparten un solo límite. Solo el tiempo en países fuera de Schengen, como Reino Unido, Irlanda, Marruecos o Turquía, deja tu cuenta intacta.

Tengo una vivienda en España. ¿Me da más días?

No. Ser propietario no te da ningún derecho a quedarte más allá de la regla 90/180. Tampoco te convierte por sí solo en residente fiscal; eso lo hacen los días.

¿Qué diferencia hay entre la regla 90/180 y la de los 183 días?

La primera es de extranjería y decide si puedes estar aquí. La segunda es fiscal y decide si España grava tu renta mundial. Puedes cumplir la primera y tropezar con la segunda.

¿Qué pasa si me excedo?

Multa de 501 a 10.000 €, posible expulsión y prohibición de entrada en Schengen de hasta cinco años. Desde abril de 2026 el Sistema de Entradas y Salidas registra el exceso automáticamente.

¿Los ciudadanos de la UE tienen límite?

No tienen el límite de 90 días. A los tres meses en España deben registrarse como residentes comunitarios. La regla fiscal de los 183 días se les aplica exactamente igual que a todos.

¿El EES me muestra cuántos días me quedan?

No. Cuenta y detecta, pero tú no ves el total. Lleva tu propio registro y usa la calculadora oficial de estancias cortas de la UE antes de reservar.

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